lunes, 31 de mayo de 2010

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25 comentarios:

  1. Anónimo3.6.10

    A que se le llama hijo putativo

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  2. Anónimo6.6.10

    Que diferenciua existe entre el sistema de ley 600 y el sistema de ley 906

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  3. El Hijo putativo es aquél que es tenido como hijo sin serlo. Es común más de lo que se cree. Veamos por ejemplo una pareja que recoge a un niño y lo cría, si no lo adopta legalmente.... aquél llega a ser solo hijo putativa. El ejemplo más claro es el bíblico... Jesús era hijo putativo de José.

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  4. Al amigo que hace la consulta sobre la diferencia entre los sistemas procesales de Ley 600 y Ley 906.

    Creo que la principal diferencia entre los sistemas procesales de ley 600 y 906 es de forma. Mientras el primero de ello es netamente escrito, en donde primaba la permanencia de la prueba, en el segundo, por su oralidad, el juez tiene inmediación de la prueba. De esta manera no solo se garantiza que el fallo que produzca sea como consecuencia de la certeza que adquirió durante la contradicción de los medios de prueba o conocimiento por las partes.

    La permanencia de la prueba en el anterior sistema era lo más peligroso e inquisidor que existía como consecuencia de las facultades que tenía el investigador (Fiscalía) para recepcionar e incorporar las pruebas al proceso sin que esta fuesen controvertidas, de manera que cualquier investigador podía, aún, sin la presencia del Fiscal, tomar una declaración jurada a un supuesto testigo y luego éste desaparecer y nunca jamás volver al proceso o negarse a comparecer y sin embargo con esa declaración podría eventualmente el Fiscal mantener detenido a una persona o desestimar las pruebas acopiadas y precluir la instrucción o investigación haciendo tránsito a cosa Juzgada, decisiones estas que afectaban el estado judicial de la investigación, o del investigado o de la propia víctima o perjudicado.

    Hoy día el Iter procesal es totalmente garantista pues no solo protege a la víctima sino también al victimario quien por ser un investigado no pierde su derecho. El Fiscal es un investigador y el Juez es quien decide de acuerdo con la controversia probatoria que se suscite en un juicio oral luego de superar todas las etapas dentro del debido proceso acompañado de la publicidad y la concentración en que se debe hacer cada audiencia.

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  5. DAIRA CORREA19.6.10

    DOCTOR, HAY UN MEDICO RURAL, QUE QUIERE SABER SI A ÈL QUE ESTA REALIZANDO SU RURAL DESDE EL MES DE AGOSTO DE 2009 Y EN MAYO SALE UNA LEY DONDE EL MEDICO RURAL DEBE GANAR IGUAL QUE EL MEDICO DE PLANTA, ÈL ESTA LABORANDO EN EL HOSPITAL.
    ESTA LEY LO COBIJA?

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  6. Anónimo27.6.10

    UN PENSIONADO DEL EJERCITO, PUEDE RESIBIR SUBSIDIO DEL ESTADO TALES COMO: SISBEN, Y FAMILIAS EN ACCION, SIN PERDER DICHA PENSION.

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  7. RODRIGO PEREZ MANCINI27.6.10

    Si un pensionado puede o no recibir subsidios de Sisbem y familias en acción, pues no pero tampoco existe motivos legales por los cuales pueda perder unos derechos adquiridos como es la Pensión producto de unos aportes que hizo durante el desarrollo de su actividad laboral. De hecho el sistema Sisbem y Familias en Acción al confrontar las bases de datos no puede permitir que un pensionado tenga tales beneficios y lo rechaza de inmediato.

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  8. Anónimo12.9.10

    LA PAGINA ESTA BUENA ME GUSTARIA SABER QUE DE CIERTO ES QUE YA NO ES NECESARIO SACAR EL SEGURO DE LA MOTO

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  9. El seguro obligatorio es norma de orden público. Es un amparo para todas las personas que sufran un siniestro y en ese orden es obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, que circunlen por el territorio nacional, sean vehículos nacionales o extranjeros, excepto los férreos y maquinaria agrícola.

    Tiene su origen en la Ley 33 de 1986,reglamentada con el decreto 2544 de 1987 el cual entró en vigencia a partir 1 de abril de 1988 y hace parte del Sistema General de Seguridad Social en salud en todo el territorio nacional, de manera que dejar sin vigencia una norma de tal naturaleza es dejar desprotegido s a todas aquellas personas que a diario sufren las consecuencia de un infortunado accidente. Cual sería el caos no solo para la víctima sino para el victimario o propietario del rodante para cubrir los gastos? Bueno, en esencia no es cierto que esa norma se haya caído. Esta vigente. Lo que se modificó por interpretación jurisprudencial es la norma de tránsito que obligaba a utilizar el chaleco durante las horas del día.

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  10. Anónimo16.9.10

    ME ESTRECHE CON ALGUIEN HACE 5 MESES ME MANDARON CITAR PARA UNA CONCILIACION Y LA OTRA PARTE NO ASISTIO,AHORA ME LLEGO CARTA DE ABOGADO COBRANDOME UN VALOR POR ARREGLO DEL CARRO QUE DEBO PAGAR QUE HAGO

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  11. RODRIGO PEREZ MANCINI29.9.10

    Primero que todo es necesario establecer si el accidente solamente generó daños materiales. Si es así la competencia la tiene el Inspector de Tránsito o la Oficina Homóloga en el organismo de tránsito. Allí se determinará probatoriamente quien es responsable en los daños.

    Si hubo lesiones el competente es la Fiscalía.

    Las conciliaciones extraprocesales o preprocesales es un mecanismo de resolución alternativos de los conflictos en el que las partes pueden llegar a un acuerdo.

    REcomiendo asistir al mismo pero frente a una oficina competente, tal como Centro de Conciliación de Cámara de comercio o los demás centro que establece la Ley 640 de 2001 o en la misma oficina de tránsito o Fiscalía para que exista imparcialidad.

    Para poderse orientar es necesario ampliar la información

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  12. Bueno: Dices que sufristes un accidente de transito y debido a ello fuistes citada a una conciliación y el citante no compareció pero al cabo de un tiempo te llegó una notificación de un abogado que te exije el pago de los daños debes tener en cuenta dos situaciones. La priemta de ella es que el afectdado te exija la reparacion del daño en un proceso ordinario de REsponsabilidad Civil Extracontractual que sin duda es largo y que la demora para resolver puede afectar por el mismo tiempo al demandado en caso de tener responsabilidad. También el demandante puede acudir ante la Dirección de tránsito para resolver el conflicto. Mi consejo es que si te consideras realmente responsable del hecho procedas a reparar por tu cuenta o por intermedio del asegurador si lo tienes porque de lo contrario, tus propios bienes estarían en riesgo. El hecho de que el citantte no haya asistido a la conciliación solicitada por él en esencia no constituye una causal para el no pago. La ogligación para el reparación del daño se puede exigir como te dije a través de un proceso ordinario cuya caducidad o prescripción es a largo plazo.

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  13. betty7.12.10

    hola. mira la empresa de energia me tiene inscrito un embargo en mi predio hace 5 años, por cobro coactivo. sera que puede haber un desistimiento tacito. porque ellos solo inscribieron el embargo y ya. que hago para que me quiten el embargo. llevo 5 años con el y no han hecho nada

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  14. Anónimo30.12.10

    como victima de un accidente de transito ocurrido el 5 de marzo de 2010, el 8 de marzo del mismo año, presente denuncio ante una inspeccion de policia, y allí me dijeron que la remitian por competencia a la fiscalia, como no se de leyes, y en abril 9 de 2010 me llamaron de la fiscalia, acudi personalmente y unicamente me entregaron el oficio para ir a medicina legal y se me informo que tenia que interponer la querella, me dirigi a medicina legal, me hicieron una serie de examenes y unicamente me dijeron que ellos lo enviaban directamente a la fiscalia, por lo no supe de cuantos dias era la incapacidad, luego me llamaron el 28 de septiembre de 2010 para notificarmen el archivo de las diligencias, a la cual acudi y me dejaron ver el expediente, y ahi fue cuando me di cuenta que en el informe de medicina legal decia 45 dias de incapacidad provisional, volver con oficio petitorio de la fiscalia, me notifique y el 18 de noviembre presente una solicitud para que reabrieran la investigacion, por motivo de la omision de la fiscalia de citarme nuevamente para ir a medicina legal, la fiscalia no me ha contestado tal peticion, y ahora me llamaron del juzgado civil municipal con funcion de garanttías, para la entrega definitiva del vehiculo causante del accidente, y las lesiones, a la cual me opuse y me concedieron el recurso de apelacion en efecto diferido, ante el superior jerarquico, por favor necesito que me oriente como debo hacer la sustentacion de dicho recurso, ya que no soy abogado, y no tengo recursos para contratar uno, y el plazo se vence mañana 31 de diciembre de 2010. le agradezco me oriente y que el señor lo bendiga.

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  15. Anónimo17.1.11

    quiero saber como actua el sistema penal acusatorio en casos de homicidio.

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  16. Anónimo10.2.11

    quisiera saber cual es la sancion para un arrendador que cobro un anticipo del canon de arrendamiento, y si los inquilinos se pueden ir faltando 5 meses para vencerse el contrato sin cunplir la clausula de preaviso y sin pagar nada.les agradeceria me orientaran sobre lo que se debe hacer en este caso.

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  17. lA lEY 820 establece las reglas de los arrendamniento para vivienda urbana, sin embargo lo acordado en el contrato es ley para las partes. Si en el contrato se estableció una sanción o cláusula pecuniaria para las partes en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, podrìa facultarse la terminaciòn anticipada del contrato y la exigibilidad de la sanciòm.
    Ahora bien si una de las partes quiere terminar el contrato unilateralmente antes del vencimiento del contrato y dentro del contrato se estipulò una sanción para el infractor, la misma podría exigirse en su pago de la forma como se haya considerado en el contrato, de todas maneras es aconsejable que celebrar conciliaciòn preprocesal ante cualquier oficina de conciliaciòn.
    En el caso concreto de su denuncia, si usted como arrendataria decide terminar el contrato faltando cinco meses para su vencimiento y entregar el inmueble y en el contrato se estipulò una cláusila de sanción ante tal eventualidad es probable que se le exija el pago del mismo. No existe justificaciòn legal que la ampare

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  18. Hola Betty. El tèrmino de prescripciòn es de 5 años el cual se interrumpe con la notificaciòn del auto que decreta el mandamiento de pago al demandado y apartir de entonces se comienza a contar el mismo termino.
    Afrmas que ya se encuentra ejecutada y embargados los bienes del demandado

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  19. Anónimo14.4.11

    Que se puede hacer para legalizar un trámite de traspaso de un vehículo que compre hace 10 años, he pagado todos los impuestos y como es público estoy al día con la empresa. Ahora el SIM dice que debo presentar la fotocopia de CC del vendedor pero no la tengo y es imposible conseguirla de manera legal porque es imposible conseguir al Vendedor, también pide contrato de vinculación a la empresa la cual su vez requiere que el propietario este presente y no está? Que puede hacer un ciudadano que lo que quiere es legalizar la documentación soportado con un contrato de compra-venta y además el contrato de poseedor del derecho ante la dichosa empresa? por favor oriénteme porque no se que más hacer?

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  20. Rodrigo Perez Mancini18.4.11

    Se hace necesario para orientar la situación mayor información, tal como si en su poder reposa o no el traspaso en blanco, contrato de compraventa. Si existe contrato pero falta la cèdula, se puedce solicitar mediante peticiòn una certificación de existencia del documento a la Registradurìa del Estado Civil de su municipio. El contrato de vinculación a la empresa se puede obtener igualmente haciendo usted una petición a la empresa a la cual se encuentra afiliado el rodante. De todas maneras la norma publicada en esta pagina da el norte para exigir su cumplimiento.

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  21. Anónimo21.6.11

    soy victima y estoy esperando respuesta desde hace rato tengo radicado es 65290 y quiero saber como ba mi caso

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  22. Anónimo25.7.11

    la sentencia su 446 de 2011 ya esta ejecutoriada?
    o simplemente todavia es un comunicado de prensa. ¿en donde puedo ver todo el contenido de la Sentencia?. Agradezco de antemano su respuesta.






















    en

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  23. Anónimo19.10.11

    Se puedn tuttelar los derechos con fundamento en la Sentencia SU-446 de 2011, aún sin entrar en vigencia, or cuanto alparecer no ha sido notificada legalmente?

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  24. Doctor buenos días yo tengo un comparendo q me hicieron hace tarea años y medio y el me aparece en cobro coactivo quisiera saber si ese comparendo esta caducado y puedo bajarlo den sistema muchas gracias Dios lo bendiga

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